Carlos Julio Manzano.
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El oscuro pasado de Carlos Julio Manzano en multimillonario desfalco de Foncolpuertos

Su bufete de abogados fue condenado, pero terminaron huyendo del país.

Al abogado y exconcejal de Barranquilla Carlos Julio Manzano, recientemente nombrado como Defensor Público Territorial, lo rodea un oscuro pasado especialmente relacionado con el multimillonario desfalco a Foncolpuertos, uno de los mayores escándalos de corrupción en el país que alcanzaría los 2,5 billones de pesos.

En el caso, una cadena conformada por jueces, secretarios de juzgados, inspectores de las Oficina de Trabajo, Directores del Fondo y abogados, elaboraron poderes, actas de conciliación espurias, demandas ejecutivas cuyo título de recaudo ejecutivo eran las actas falsas y también hicieron sustitución de poderes para desarrollar diversas acciones judiciales, entre otros procedimientos, para apoderarse de manera ilícita de los dineros de Foncolpuertos, entidad designada para liquidar las acreencias laborales del personal vinculado a la entonces Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos).

Para la época de los hechos, Carlos Julio Manzano compartía un bufete de abogados junto con sus familiares Hernando Manzano, Maria Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano.

De acuerdo con lo establecido por Atlántico en Noticias y Zonacero, en ese entonces, (enero de 1993), el bufete contaba con un centenar de clientes, pensionados de Colpuertos, que habían acudido a él porque comenzaban a producirse retrasos en el pago de sus pensiones de jubilación.

Ya en 1998 el bufete contaba con unos 5.000 clientes, quienes concedieron poderes para que los representaran ante la justicia laboral por el cobro de las mesadas de jubilación que presunta y legalmente les correspondían.

Sin embargo, diversos hechos oscuros comenzaron a aparecer en medio de estos procesos por lo cual en el mes de agosto de 1999 el entonces Senador Jaime Vargas Suárez (Q.E.P.D.) realizó un debate en el Congreso de la República durante el cual reveló la denominada ‘Lista Manzano’ conformada por personas que procuraban el cobro de las mesadas de jubilación adeudadas por Foncolpuertos, incluyendo en la misma a jueces, secretarios de juzgados, inspectores de la Oficina de Trabajo, Directores del Fondo y abogados, y pidió a la Fiscalía General de la Nación que los investigara. 

En esa lista figuraba Hernando Manzano, hermano de Carlos Julio Manzano, y quien el 13 de octubre de 1999 fue detenido por la Fiscalía para que explicase supuestas irregularidades en el marco del proceso que se había iniciado en su contra el 14 de abril de 1999, al tiempo que formuló acusación penal contra él. Igualmente, un grupo de sus clientes inició denuncias contra él ante la justicia penal ordinaria exigiéndole el pago de sumas mayores a las que habían pactado en sus contratos de mandato, según lo verificado por Atlántico en Noticias y Zonacero. 

Los procesos judiciales por este escándalo de corrupción fueron asumidos por dos Juzgados Penales de Circuito y un Tribunal Superior de Distrito, todos ellos con sede en Bogotá.

Como consecuencia de ello, el 24 de septiembre de 2004 el Juez 1° Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia condenatoria contra los integrantes del bufete por los delitos de estafa agravada y determinadores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público. 

La pena impuesta fue de 150 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años y multa. 

Los sentenciados interpusieron un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión de Procesos de Foncolpuertos, con fecha 31 de mayo de 2005. El Tribunal absolvió a los procesados del delito de estafa agravada y redujo la pena a 8 años y un mes de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y multa, como determinadores y penalmente responsables de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público.

Luego, los mismos sentenciados interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Y mediante auto de 27 de marzo de 2007 la Corte declaró prescritas las acciones penales de estafa, prevaricato y falsedad material e ideológica de empleado oficial en documento público. Sin embargo, no declaró prescrita la acción por peculado. La Corte examinó los motivos de casación presentados, entre ellos el de nulidad por falta de competencia de los órganos judiciales debido a la supuesta violación del principio del juez natural y decidió inadmitir el recurso mediante decisión del 9 de abril de 2007. 

En relación con la falta de competencia de los órganos judiciales la Corte afirmó, entre otras cosas, que los recurrentes no habían demostrado de qué manera sus garantías procesales resultaron recortadas de manera efectiva, o de qué forma se modificaron las reglas para su procesamiento con mengua de sus derechos, y manifestó que la creación de los referidos órganos judiciales por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tenía su base legal en los artículos 25 y 63 de la Ley 270 de 1996.

Aún así, interpusieron otro recurso de reposición solicitando que se declarara la prescripción de la acción penal por peculado, el cual fue resuelto negativamente por la Corte Suprema con fecha 20 de abril de 2007.

Ante la serie de fallos adversos y sus condenas en firme, los sentenciados manifestaron que a raíz del proceso, sufrieron amenazas por parte de la guerrilla y se vieron obligados a abandonar el país. Y en ejecución de la sentencia condenatoria todos sus bienes fueron embargados.

Desde entonces se les perdió el rastro hasta que el 3 de agosto de 2007 presentaron ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, alegando ser víctimas de la justicia colombiana, invocaron el derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial, documento al que tuvieron acceso Atlántico en Noticias y Zonacero.

El Comité examinó los materiales presentados por las partes, representadas por Carlos Julio Manzano, incluidas la sentencia condenatoria de primera instancia y las relativas a los recursos de apelación y casación presentados por los recurrente y consideró que los mismos no muestran que los procesos judiciales adolecieran de tales defectos. 

Por consiguiente, el Comité consideró que los autores no fundamentaron suficientemente sus denuncias de violación del párrafo 1 del artículo 14, “por lo que la comunicación resulta inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo”.

También alegaron que fueron procesados por un Juzgado y un Tribunal que no reunían la condición de imparcialidad, “ya que fueron creados de manera ad hoc y en violación del principio del juez natural”. 

No obstante, el Comité consideró que el artículo 14 no prohíbe necesariamente la creación de tribunales penales con jurisdicción especial, si ello se ajusta a la legislación nacional y estos actúan de conformidad con las garantías previstas en este artículo. 

En relación con el primero de estos requisitos, el Comité observó que la Corte Suprema examinó en casación la queja de los autores y concluyó que la creación de dichos órganos tenía su base legal en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El Comité consideró que, el hecho de que los órganos judiciales se crearan específicamente para los procesos relacionados con Foncolpuertos no significa que en su forma de proceder actuaran de manera parcial. “Otros elementos son necesarios para probar la parcialidad”, advirtió el Comité. 

Del mismo modo sentenció que sobre la base de los materiales de que dispone el Comité no se puede deducir la existencia de la misma. 

El Comité concluyó, por consiguiente, que los autores no fundamentaron suficientemente su denuncia en este sentido y consideró que “esta parte de la comunicación es también inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo”.

En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación presentada por los integrantes del bufete, apoderados por Carlos Julio Manzados, era inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

Esta decisión fue adoptada el 19 de marzo de 2010 por el Comité de Derechos Humanos integrado por: Abdelfattah Amor, Lazhari Bouzid, Christine Chanet, Mahjoub El Haiba, Ahmad Amin Fathalla, Yuji Iwasawa, Helen Keller, Rajsoomer Lallah, Zonke Zanele Majodina, Iulia Antoanella Motoc, Michael O’Flaherty, José Luis Pérez Sanchez-Cerro, Nigel Rodley, Fabian Omar Salvioli y Krister Thelin. 

Con ello quedaron sin piso los argumentos de los condenados en este caso por el escándalo de corrupción en Foncolpuertos.

Fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU by Zonacero on Scribd